1. Que el Rito Nacional
Mexicano quedaba establecido regularmente en derecho, por el que
tenían los miembros que lo formaban, masones regulares de ritos
aceptados, que dicho Rito era por lo mismo, en su régimen interior,
libre e independiente de cualquier otro del globo, como lo es la
nación mexicana de las demás potencias.
2. Que el gobierno de
este Rito residiría en un SUPREMO GRAN ORIENTE Y UNA GRAN LOGIA
NACIONAL MEXICANA, y que se consideraría como ilegal a cualquiera
reunión que trabajara bajo las formas del Rito sin haber tenido
cédula legalizada para ello.
3. Que los grados
simbólicos serían los mismos en número, que en todos los ritos
establecidos y que forman la masonería universal, es decir,
APRENDIZ, COMPAÑERO Y MAESTRO, y los grados altos seis, formando el
todo nueve, cuyos títulos designaría el Reglamento General, así
como sus atribuciones y deberes.
4. Que en cualquiera
ciudad, aunque no fuere capital de estado, si llegaban a reunirse
cinco logias particulares, regularmente constituidas con credenciales
de Grandes Logias, se podría instalar una Gran Logia, sin que por
eso pudiera haber más que una Gran Logia en cada estado.
5. Que la masonería
mexicana no tendría otro objeto, que trabajar por despertar en
nosotros los sentimientos de la más pura humanidad, y la práctica
de todas las virtudes, elevando al hombre al nivel del hombre mismo,
y enseñando a respetar y amar lo que la virtud y la sabiduría
consagran a la humanidad como verdades eternas; estableciendo también
en los misterios simbólicos, los lazos que unen a los miembros de la
Gran Familia para tenerlos siempre reunidos bajo los auspicios de la
concordia y la verdadera fraternidad.
Fuente:
http://ritonacionalmexicano.org/wp/